Res. INAES 1567/2026: qué cambia para las mutuales que son sujetos obligados
La Resolución 1567/2026 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se publicó en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026 y entró en vigencia 30 días después. Crea el Sistema de Cumplimiento en Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP): una sola plataforma donde las cooperativas y mutuales alcanzadas cargan la información que antes estaba repartida en varios regímenes.
¿A quién alcanza?
Solo a las cooperativas y mutuales que son sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) según la Res. UIF 99/2023. En la práctica:
- Cooperativas autorizadas por su objeto social a prestar el servicio de crédito (Ley 20.337).
- Mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica (Ley 20.321).
Si tu entidad no presta ayuda económica ni crédito, probablemente no esté alcanzada. Ante la duda, conviene confirmarlo con el oficial de cumplimiento o un asesor.
Qué hay que declarar
La información se presenta como declaración jurada e incluye:
- Constancia vigente de inscripción como sujeto obligado ante la UIF.
- Datos del oficial de cumplimiento titular y del suplente, con su inscripción ante la UIF y el acta del órgano de administración que los designó.
- Manual de procedimientos de prevención de LA/FT, con la documentación de su aprobación.
- Monto bruto total de préstamos otorgados en el año calendario.
- Representante legal, gerentes y personas autorizadas a operar.
- Para cooperativas: la participación en el capital de los 20 principales asociados al 31 de diciembre.
- La declaración de los integrantes del órgano de administración sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (Res. UIF 35/2023 y su modificatoria 192/2024).
Plazos
| Qué | Cuándo |
|---|---|
| Carga inicial de toda la información | Dentro de los 90 días desde la entrada en vigencia de la resolución |
| Actualización anual | Dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada año calendario |
| Régimen informativo de operaciones sospechosas | Integrado al mismo sistema; si no hubo reportes, se presenta la declaración negativa |
Qué normas reemplaza
Deroga las resoluciones INAES 5588/2012 y 1863/2019, e integra en el nuevo sistema el régimen informativo de las resoluciones INAES 806/2018 y 974/2018.
Qué conviene hacer ahora
- Confirmar si la entidad es sujeto obligado y si la inscripción ante la UIF está vigente.
- Revisar que el oficial de cumplimiento titular y el suplente estén designados por acta e inscriptos.
- Verificar que el manual de procedimientos esté actualizado y aprobado.
- Reunir el monto de préstamos del año y los datos de autoridades y firmantes.
- Pedir a cada integrante del consejo su declaración de Persona Expuesta Políticamente.
- Agendar la actualización anual para los primeros días de enero.
Si tener todo esto al día te resulta difícil con planillas, en NOViTEC hacemos un diagnóstico gratuito de cumplimiento y te dejamos por escrito qué falta.
Este resumen es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Antes de tomar decisiones, consultá el texto oficial y a tu oficial de cumplimiento o asesor.